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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA, GUSTAVO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La CSJN denegó la queja del GCBA contra la sentencia que rechazó su recurso de queja en un planteo de inconstitucionalidad; argumentó que no se configuraba una cuestión federal habilitante y que las cuestiones planteadas eran propias de los jueces de la causa.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica

Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: No especificado explícitamente en la sentencia, pero en el contexto, la parte que interpuso la queja fue el GCBA frente a una sentencia previa. Objeto: Recurso de queja contra una resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y que, a su vez, la CSJN denegó el recurso extraordinario federal. Decisión: La CSJN denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, confirmando la improcedencia por no haberse configurado una cuestión federal habilitante y por tratarse de cuestiones ajenas al recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado. En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley. Finalmente, la doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, pues esa doctrina sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal. Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal, con costas al vencido."

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