GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CRUZ CAYO, JHEOVANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso de queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario federal, argumentando que no se configura una cuestión federal habilitante ni fundamentos que justifiquen su intervención.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su queja en un expediente por empleo público y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal, confirmando la falta de configuración de cuestión federal y la inadmisibilidad del planteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que el GCBA no demuestra la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema (art. 14 ley 48). La alegación del GCBA sobre violaciones a derechos constitucionales no fue acreditada, ya que no se establece relación directa entre lo resuelto y los derechos invocados. Las cuestiones planteadas por el GCBA son propias de los jueces de la causa y ajenas al trámite del recurso extraordinario (citar Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770). La doctrina de la arbitrariedad no se aplica para corregir fallos equivocados ni para revisar decisiones en aspectos sustanciales, sino en casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo (citar Fallos: 324:3421, 324:3494, 330:3409). La doctrina de gravedad institucional no habilita la apertura de la instancia extraordinaria en casos genéricos, sino que no reemplaza la existencia de una cuestión federal (citar Fallos: 331:2799). En consecuencia, se concluye que no se configura la cuestión federal y se deniega el recurso con costas.
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