RESQUIN, CRISPIN OSVALDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RESQUIN, CRISPIN OSVALDO CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la reincorporación inmediata del actor, considerando que la resolución impugnada no era una sentencia definitiva y que existían elementos que demostraban la vulnerabilidad del demandante.
- Quién demanda: Crispin Osvaldo Resquin
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la cesantía dispuesta en la resolución 2023-2728-GCABA-SSGRH, y que se ordene su reincorporación y pago de salarios y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo negó la medida cautelar y el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no eran sentencias definitivas. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y ordenó la inmediata reincorporación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora no es una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley n° 402, y no muestra que concurra alguna de las circunstancias que habiliten su revisión. La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." Además, el Tribunal consideró que la presentación del actor contenía elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dado el impacto en su vulnerabilidad y situación laboral. "Se ha acreditado —en el grado de probabilidad requerido para la concesión de una medida cautelar— la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. La denegatoria de la medida causa un gravamen irreparable al actor, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y ordenar su reincorporación."
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