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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CVML S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES DE EDAD CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61 en una causa por impedimento de contacto y sustracción de menores. La decisión se fundamenta en la naturaleza del delito y la protección del bien jurídico del menor, considerando que la conducta excede el impedimento de contacto, involucrando sustracción y ocultamiento de la menor.

Conflicto negativo de competencia Bien juridico tutelado Sustraccion de menores Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Sujeto activo Impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente Guarda del menor

Actor: No especificado en la sentencia, actúa en calidad de órgano judicial. Demandado: No hay demanda en sentido tradicional, sino un incidente de competencia. Objeto: Determinar qué juzgado es competente para entender en la causa relacionada con la desaparición y posible sustracción de una menor. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61, en virtud de que la conducta investigada, además de impedir el contacto, implicó la sustracción de la menor con destino desconocido, afectando la libertad del menor y excediendo la conducta de impedimento de contacto. El tribunal fundamenta que la conducta puede encuadrarse en el artículo 146 del Código Penal, dado que involucra sustracción y ocultamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El bien jurídico tutelado en esta clase de delitos es la libertad del menor; esta circunstancia es determinante pues de ello se deriva que, potencialmente, el bien jurídico puede ser afectado por alguno de sus padres". Además, se afirmó que "todas estas circunstancias exceden largamente, tanto en su faz objetiva como subjetiva, la conducta reprimida por el delito de impedimento de contacto de los menores con el padre no conviviente", y que "el comportamiento de la madre, en el contexto de la desaparición y posible sustracción, justifica la competencia del fuero penal". "De acuerdo a las constancias obrantes en autos, 'la madre de la menor no se limitó a realizar maniobras tendientes a impedir la revinculación de ésta con su padre sino que, además, habría ocultado un aparente plan —que habría concretado— de llevarse a la niña de su lugar de residencia hacia un destino aún no determinado'". "El Fiscal General Adjunto opinó que la conducta excedía el impedimento de contacto, configurándose una sustracción, por lo que corresponde la competencia del fuero penal, en particular el artículo 146 del Código Penal".

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