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CARAVA, LEONARDO JAVIER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARAVA, LEONARDO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Leonardo Javier Carava contra la sentencia que rechazó su queja, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales o federales que habiliten su revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Leonardo Javier Carava

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por la denegatoria de su queja en un proceso relacionado con empleo público y diferencias salariales, específicamente respecto al carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces denegó el recurso extraordinario federal, sosteniendo que no se evidencian cuestiones constitucionales o federales en los agravios, y que las decisiones de los tribunales locales, en este caso, no son revisables por la vía federal, en línea con la doctrina de Fallos: 305:112 y otros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fue considerada correcta al rechazar la queja por no plantear una cuestión constitucional o federal, y al no demostrar relación directa e inmediata con preceptos constitucionales invocados. La mención genérica a artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional no es suficiente para configurar una cuestión federal, dado que el artículo 15 exige una relación fundada y concreta con lo decidido. La invocación de arbitrariedad, que busca que la Corte revise la fundamentación de la sentencia, fue rechazada, pues la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y no habilita automáticamente la revisión. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones sobre improcedencias en recursos de orden local, y cuestiones que no impliquen interpretación constitucional directa, son ajenas a la vía extraordinaria. En el voto del juez Santiago Otamendi, se reconoció parcialmente el recurso por entender que surgía del derecho federal la cuestión del carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO, pero también se rechazaron los demás planteos por no tener relación directa e inmediata con lo decidido. La decisión fue por mayoría, confirmando la denegatoria del recurso extraordinario, con costas a la parte vencida y reserva de las actuaciones.

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