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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BATISTA, ALEJANDRO DANIEL s/ DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El tribunal resolvió la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53 en una causa por desobediencia y violencia de género, basándose en la conexión de hechos y la necesidad de un tratamiento unificado conforme a criterios de perspectiva de género.

Perspectiva de genero Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Tercer juez no contendiente


¿Quién es el actor?

La parte que interpuso el incidente de competencia, en autos por desobediencia a funcionario público y conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

No especificado en el fragmento, en el contexto del incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Determinar qué tribunal tiene competencia para entender en el caso de desobediencia a funcionario público en un contexto de violencia familiar.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal, argumentando que los hechos están enmarcados en un mismo contexto de violencia de género, que requiere un tratamiento unificado y que la intervención de la justicia nacional favorece la mejor administración de justicia y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de prevención de violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones (cf. CSJN “Competencia n° 475, L. XL VIII, Cazón, Adella, s/ art. 149 bis”, resuelta el 27/12/12 y “Comp. CCC 666/2015/1/CS1 G. C. L. s/ lesiones agravadas, Dam: G. M. S.”, resuelta el 17/05/2016)." "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las Resulta, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde mantener la intervención de la justicia nacional. Así, dado que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53 ha intervenido en la causa preexistente, resulta pertinente que sea dicho tribunal el que continúe con el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de no haber participado de la contienda (cf., mutatis mutandis, “P.G.S.”, expte. nº 16375/19, resolución del 11/3/2020)." "Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto

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