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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N s/ ART. 183 2º PÁRRAFO CPN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44 para entender en el incidente de competencia por conflicto de jurisdicciones en causa por presunto delito informático, tras analizar las posiciones de los juzgados y los argumentos del Fiscal General Adjunto.

Estafa Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Acceso sin autorizacion a un sistema o dato informatico de acceso restringido Competencia criminal y correccional Paginas web Delitos de mayor gravedad


- Quién demanda: No aplica, es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica, es una resolución de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué jurisdicción es competente para entender en la causa originada por hechos relacionados con delitos informáticos y hackeo de dominio, vinculados a una denuncia por phishing y estafa digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44, remitiendo la causa a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que la hipótesis delictiva atribuida a los hechos, en sus aspectos más graves, corresponde a la competencia de la justicia nacional, en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). Además, el Fiscal Adjunto sostuvo que, si bien la denuncia inicialmente no precisaba la gravedad del daño, las circunstancias indicaban la existencia de un delito de mayor entidad que debía ser investigado por la justicia nacional, específicamente por la posible vinculación con un delito previsto en el art. 183, segundo párrafo, del CP, y en caso de no ser así, una hipótesis delictiva en el art. 153 bis del CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto reseñados en el punto 6 del título Resulta, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44.” La sentencia destaca que los hechos podrían encuadrar en delitos de mayor gravedad, justificando así la competencia de la justicia federal, en línea con lo establecido por la jurisprudencia y la interpretación del precedente “Bazán”. Además, se remarca que la denuncia hacía referencia a una estafa vinculada con un sitio de phishing, que puede implicar un daño sobre la infraestructura informática de la empresa y, por ende, mayor gravitación jurídica.

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