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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Único Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución 1099/2017 que impuso una multa de $139.925 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D durante diciembre de 2016, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara de Primera Instancia, sosteniendo que no existía cuestión constitucional y que la competencia del Ente Regulador se encontraba debidamente fundada en la normativa aplicable. Además, la queja no cuestionó adecuadamente los fundamentos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala detalló que la queja no controvirtió los argumentos que justificaron la rechazo del recurso por parte de la Cámara, y que la parte recurrente no logró demostrar que las normas aplicadas por la Cámara de Apelaciones vulneraran derechos constitucionales. Se resaltó que la competencia del Ente Regulador había sido correctamente atribuida por la Constitución y la ley 4472, con funciones diferenciadas y claramente establecidas respecto de SBASE y otros órganos. Además, se argumentó que los planteos relacionados con la doble instancia y el non bis in idem fueron insuficientemente fundamentados y no configuraron cuestiones constitucionales en el contexto del proceso administrativo sancionatorio.

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