LEDESMA, JUAN DE JESUS APOLINARIO s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 fue declarada en virtud de la prioridad del avance del proceso en ese tribunal, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN en el precedente “Bazán”. La decisión se fundamenta en que la causa ya había transitado la etapa de juicio en la justicia nacional, lo que justifica mantener su intervención.
- Quién demanda: No se especifica un actor particular, trata de la resolución de una cuestión de competencia en un proceso penal.
¿A quién se demanda?
A los órganos judiciales en competencia, específicamente a la justicia nacional y a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La definición de la competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 en un proceso por desobediencia (art. 239 del CP).
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, considerando que el proceso ya avanzó en esa instancia, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y el criterio de eficiencia judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27." Los jueces Lozano y Weinberg argumentaron que, dado que la causa ya transitaba en la justicia nacional hasta la etapa de juicio, y en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia debe mantenerse en esa jurisdicción para garantizar la eficiencia y continuidad del proceso. La decisión fue mayoritaria, y se remarca que los órganos contendientes no discutían la calificación legal, sino la jurisdicción competente en función del avance del proceso.
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