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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La justicia federal denegó el recurso extraordinario de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que la cuestión es de derecho local y no federal, por lo que no se cumple el requisito de la vía extraordinaria.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, en el marco de un proceso que cuestionaba interpretaciones legales locales y de derecho común.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal porque la cuestión tratada involucra exclusivamente interpretación y aplicación de leyes locales y de derecho común, ajenas a la revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se concluyó que la invocación de cláusulas constitucionales no justifica automáticamente la vía extraordinaria sin una relación directa con la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "La cuestión debatida en autos estuvo principalmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240)." "La CSJN tiene dicho que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal [...] pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local." "La sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria [...] y que la relación directa que la ley exige existe solo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto; además, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados." "Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Metrovías."

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