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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARIAS, PEDRO GUSTAVO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, por no plantear una cuestión federal relevante y por considerar las objeciones como propias de la causa, además de negar la arbitrariedad y la gravedad institucional alegadas.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la denegación de la queja por inconstitucionalidad en un planteo de empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario, considerando que no plantea una cuestión federal, y que las cuestiones de fondo y de arbitrariedad son propias de la causa y ajenas a la instancia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión del tribunal que rechazó la queja no fue rebatida ni demostró la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia, por lo que el recurso debe ser denegado conforme a la doctrina de Fallos 305:112 y otros. La impugnación por violación de derechos constitucionales no tiene relación directa e inmediata con lo resuelto, ya que remite a cuestiones de hecho y valoración de la prueba, propias de los jueces de la causa. La doctrina de arbitrariedad no ampara la revisión de fallos en aspectos que no sean defectos lógicos o ausencia de fundamento normativo, que no se evidencian en este caso. La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura del recurso, pues no se demuestra que el caso trascienda interés de las partes o tenga efectos sobre la comunidad. En consecuencia, el recurso extraordinario federal es denegado sin costas, por no existir contradicción.
- Voto del juez: Se confirma que no se plantean cuestiones federales relevantes y que las cuestiones de fondo y de arbitrariedad son propias de la causa, por lo que corresponde rechazar el recurso.

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