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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALANCAY, SANDRO CARLOS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara Superior rechazó la queja contra la decisión que confirmó la revocación de la condena condicional y ordenó la captura de Sandro Carlos Alancay, argumentando que la resolución fue fundada y no vulneró derechos constitucionales ni principios de arbitrariedad ni razonabilidad.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Condena condicional Deposito previo Orden de captura Fundamentacion de sentencias Debida fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Incumplimiento de las reglas de conducta Diferimiento del deposito Revocacion de la condena condicional


- Quién demanda: Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires en representación de Sandro Carlos Alancay

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que revocó la condena condicional y ordenó captura, por supuestas vulneraciones constitucionales, incluyendo derecho a defensa, a ser oído, principio de legalidad y libertad personal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja, considerando que la resolución de la Sala III se basó en fundamentos sólidos y en un análisis razonable de las circunstancias del caso, incluyendo la reiteración en incumplimientos y la vulnerabilidad del condenado, sin que exista arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la resolución impugnada fue suficientemente fundada y que las consideraciones sobre la situación de vulnerabilidad del condenado y su incumplimiento reiterado fueron debidamente analizadas. Señaló que "los jueces expresaron las razones en las que fundaron su posición" y que "no se demostró que esas consideraciones comprometan los preceptos constitucionales o sean manifiestamente irrazonables". Además, resaltó que la defensa no logró demostrar que la decisión fue arbitraria ni que vulneró el derecho de defensa, ya que la convocatoria y las audiencias permitieron al condenado ejercer su defensa. La argumentación sobre la vulnerabilidad y el incumplimiento fue considerada suficiente y fundamentada. Los jueces Weinberg, De Langhe y Otamendi coincidieron en que la queja no prosperaba por los mismos motivos y que no se evidenciaba una cuestión constitucional. El juez Lozano también rechazó la queja, argumentando que las cuestiones planteadas remiten a hechos y prueba, no a cuestiones constitucionales, y que la resolución no fue arbitraria. En consecuencia, el tribunal resolvió: 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto. 2. Diferir el análisis del depósito reclamado en el incidente de queja hasta la resolución del beneficio de litigar sin gastos. 3. Ordenar la comunicación y remisión de las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas.

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