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TELEFONICA DE ARGENTINA S. A.. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. SOBRE 2.1.15 - ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA

La Cámara rechazó la queja de Telefónica Argentina S.A. contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la legalidad y competencia de la normativa local, y argumentando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión judicial.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Planteo de inconstitucionalidad Falta de fundamentacion Poder de policia Permiso de obra Servicio de telecomunicaciones Facultades concurrentes Cambio de calificacion legal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Zanjas y pozos en la via publica Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Regimen de faltas Sanciones en el regimen de faltas Multa en el regimen de faltas Prescripcion de la accion en el regimen de faltas


- Quién demanda: Telefónica Argentina S.A. (TASA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones del TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del fallo que confirmó la sanción y la competencia del GCBA para sancionar en materia de telecomunicaciones, además de cuestionar la prescripción de las actas labradas entre 2017 y 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la queja por no haberse introducido un caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal, rechazando los argumentos de arbitrariedad y vulneración de derechos. La mayoría sostuvo que la queja no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional, ni que la resolución fuera manifiestamente irrazonable o arbitraria. Además, se rechazaron los planteos sobre competencia y prescripción por no haberse fundamentado correctamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada valoró razonablemente la prueba y la normativa vigente, en particular las leyes 2634 y 5901, concluyendo que la exigencia de autorización previa se mantuvo vigente pese a la abrogación de la ley 2634. La recurrente no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria, pues sus agravios giran en torno a cuestiones probatorias y de interpretación local, ajenas a la competencia del Tribunal. Respecto de la competencia del GCBA, la Cámara señaló que no se explicó cómo la normativa local interfería con la regulación federal ni se cuestionaron las normas locales. Sobre la prescripción, la recurrente introdujo la cuestión solo en el recurso de inconstitucionalidad, por lo que no corresponde tratarla en esta instancia.

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