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CRDC CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por CRDC contra la citación del Estado Nacional en un amparo por derecho a la vivienda, sosteniendo que no existe afectación constitucional suficiente y que la resolución no es definitiva.

Sentencia definitiva Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Citacion del estado nacional


- Quién demanda: CRDC en representación de sus hijos menores de edad

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y en el fondo, el Estado Nacional como tercero citado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que citó al Estado Nacional como tercero en la causa de amparo por el derecho a una vivienda digna

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó que la resolución de primera instancia no es definitiva, por lo que no habilita la intervención de este Tribunal. Además, consideró que la citación del Estado Nacional no afecta derechos constitucionales de manera irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución que ordenó citar al Estado Nacional no es definitiva y, por ende, no habilita la intervención de este Tribunal (conf. art. 27 de la ley 402). "La resolución que hace lugar al pedido de citación del Estado Nacional ... no pone fin al proceso, ni impide su continuación y los argumentos esgrimidos por el recurrente no permiten demostrar la existencia de un perjuicio irreparable". La decisión de primera instancia no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley 402, por lo que el recurso de inconstitucionalidad fue mal concedido. "La sentencia atacada no se equipara a definitiva y, en consecuencia, no habilita la intervención de este Tribunal". La participación del Estado Nacional en el proceso no configura un caso constitucional que amerite la intervención del Tribunal, ya que no se demuestra que la resolución afecte garantías constitucionales de forma irreparable o que exista un perjuicio de imposible reparación. "La sola mención de preceptos constitucionales afectados no basta para abrir la vía extraordinaria". La citación del Estado Nacional como tercero podría dilatar el trámite del amparo, afectando el derecho a una vivienda digna y el debido proceso, pero esta dilación no configura un gravamen irreparable suficiente para justificar la intervención del Tribunal. "La decisión del a quo importa, en los hechos, desconocer la autonomía de la Ciudad". La decisión de la jueza de primera instancia en cuanto a la citación del Estado Nacional no vulnera derechos constitucionales ni afecta garantías constitucionales, y la resolución no es definitiva, por lo que no corresponde la intervención de este Tribunal. "La acción de amparo no requiere la participación del Estado Nacional como tercero, y su citación dilata injustificadamente el trámite del proceso".
- Costas: Por su orden, en virtud del rechazo del

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