MONTAÑO, BORIS ALEJANDRO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue declarada con su sentencia en conflicto por apartarse de la doctrina plenaria y por vulnerar principios constitucionales, ordenándose la revocación y remisión de las actuaciones a otro tribunal para un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: Boris Alejandro Montaño, Verónica Del Valle Jiménez, Fernando Alejandro Miranda y Jonatan Ariel Montaño.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago del suplemento especial por Área Crítica y diferencias salariales no abonadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda basada en que los agentes de enfermería no estaban alcanzados por la normativa del suplemento, apartándose de un fallo plenario previo (“Paz”), y declaró la inconstitucionalidad de normas que obligaban a seguir esa doctrina. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, argumentando que la sentencia de la Cámara no podía apartarse de la doctrina plenaria sin justificación suficiente y que la misma violaba principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La sentencia de la Cámara se apartó de la doctrina plenaria ‘Paz’ sin justificar el motivo ni fundamentar la exclusión de los enfermeros del alcance de la norma que regula el suplemento por Área Crítica. La doctrina plenaria, establecida para garantizar la uniformidad y seguridad jurídica, no puede ser ignorada sin argumentos sólidos, especialmente cuando la normativa aplicable no ha sido modificada y la situación fáctica es sustancialmente similar a los casos en los que se estableció la doctrina. La decisión de la Cámara vulnera la garantía de igualdad ante la ley y la retribución justa, principios constitucionales que deben ser respetados”. “La normativa del plenario ‘Paz’ y las decisiones sobre la obligatoriedad de la doctrina judicial establecida en los fallos plenarios son fundamentos esenciales para mantener la coherencia y la seguridad jurídica en la interpretación del derecho. La resolución no puede ser disidente sin una justificación suficiente, y la separación del litigio del juez natural mediante la convocatoria a un pleno para modificar doctrina sin mecanismos adecuados vulnera principios constitucionales.” “El mecanismo del plenario, en su configuración actual, presenta defectos constitucionales, pues limita indebidamente la independencia judicial y la uniformidad del derecho, afectando garantías constitucionales como el debido proceso y la igualdad ante la ley.”
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