GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PICCONE, NADINA MAITE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en una causa de amparo laboral, argumentando que la impugnación no presenta elementos suficientes para su habilitación constitucional y que las cuestiones planteadas son de orden fáctico y normativo infraconstitucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Nadina Maite Piccone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su recurso, en el marco de una acción de amparo laboral para que se readecuase la carga horaria laboral de la actora, por considerarla insalubre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja del GCBA por carecer de fundamentos sólidos que justifiquen su carácter constitucional, confirmando que la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad no presenta arbitrariedad ni gravedad institucional, y que las cuestiones planteadas son de orden infraconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pieza recursiva en análisis contiene únicamente manifestaciones genéricas acerca de la arbitrariedad que endilga a la resolución denegatoria sin articular con sus términos de un modo suficiente. La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado la necesidad de que la queja contenga una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los motivos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso que se intenta defender (conforme este Tribunal in re: “Guglielmone, Maria Dolores s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ Guglielmone Maria Dolores s/ art 74”, expte. n° 291/00, sentencia del 22-03-2000). El incumplimiento de este recaudo define el rechazo del recurso directo intentado."
Además, se destacó que las cuestiones planteadas por el GCBA no son susceptibles de revisión por vía de inconstitucionalidad, dado que corresponden a aspectos de orden fáctico y normativo infraconstitucional.
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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