GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASELLA, GUILLERMINA LUCIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios en un proceso por diferencias salariales, rechazando la queja del GCBA por motivos de fondo y forma. La resolución se basó en la valoración del mérito profesional y los parámetros legales aplicables.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal en la instancia de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios del letrado Jorge Héctor Señorans en el proceso por diferencias salariales, y que esa regulación sea considerada arbitraria o vulneratoria de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, confirmando los honorarios regulados en primera instancia y la decisión de la Cámara que consideró adecuado el monto, fundamentando que las cuestiones de honorarios son de orden fáctico y de derecho procesal local, fuera del alcance del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de un caso constitucional o federal. El GCBA pretende la revisión de la resolución de Cámara que, en cuanto aquí interesa, considerando los mínimos legales establecidos, las etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional desarrollada —apreciada por su calidad, eficacia y extensión— confirmó los emolumentos regulados en la instancia de grado a favor del letrado de la parte actora. En principio, las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad. En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional."
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