GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PAISEL EMMA ELENA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso laboral, confirmando la validez de la resolución que elevó los emolumentos y rechazando las alegaciones de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios en un proceso laboral, alegando arbitrariedad, vulneración del debido proceso, derechos de propiedad y defensa, y aplicación errónea del art. 60 de la ley 5134
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja, considerando que no demostraba la existencia de un caso constitucional o federal que amerite revisión en sede extraordinaria; además, el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y precisión exigidos por la ley 402
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios en un proceso laboral, por su carácter fáctico y procesal, resulta ajena a la instancia de inconstitucionalidad y no puede ser revisada por esta vía, salvo que exista una afectación constitucional concreta. La queja no cumplió con el requisito de fundamentación suficiente, ya que se limitó a expresar discrepancias con los razonamientos de la Cámara sin demostrar que la resolución sea insostenible o arbitraria. La jurisprudencia establece que el recurso de queja requiere una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, lo cual no ocurrió en este caso. La presentación del GCBA no supera el nivel de mera disconformidad, y sus argumentos no justifican la intervención de esta instancia extraordinaria. Por ello, corresponde rechazar la queja y confirmar la resolución de la Cámara.
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