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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COHANQUI, Silvia Gabriela CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, considerando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, y que las cuestiones planteadas corresponden a interpretación de normas infraconstitucionales.

Capitalizacion de intereses Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Anatocismo Liquidacion Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y derecho comun Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegación del recurso de inconstitucionalidad y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 770, inciso c, del CCyCN, en relación a la aplicación de intereses en el proceso de ejecución de honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó la queja del GCBA, considerando que no se acreditó vulneración de derechos constitucionales ni arbitrariedad, y que las cuestiones discutidas son de interpretación normativa infraconstitucional, propias de la instancia y no revisables por este Tribunal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la queja del GCBA debe ser rechazada por insuficiencia en la fundamentación y por no demostrar que la resolución cuestionada incurriera en arbitrariedad o vulnerara derechos constitucionales. La Cámara explicó que el recurso de inconstitucionalidad no es cabible en estas circunstancias, ya que las cuestiones discutidas son de interpretación de normas legales y no de constitucionalidad. Además, se advirtió que los agravios relacionados con la interpretación del artículo 770, inciso c, del CCyCN, son cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la revisión en esta vía. La resolución también destaca que la jurisprudencia sostiene que la simple mención de preceptos constitucionales no habilita automáticamente la vía extraordinaria, y que los agravios sobre arbitrariedad no prueban un yerro grave susceptible de revisión.

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