METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada, considerando que no se cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48 y que no existe relación directa con cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada en relación a una sanción impuesta por el EURSPCABA
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario, confirmando que la cuestión planteada no es de competencia del recurso extraordinario y que no se acreditó la existencia de una cuestión federal con relación a derechos constitucionales invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión… sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. El pleito fue promovido para obtener la nulidad de una sanción basada en normas locales y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 285:410, 286:87). Además, la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria sin una relación directa con la decisión (Fallos: 165:62). La causal de arbitrariedad no se configura, ya que no hay relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionales invocados (Fallos: 312:246). La admisibilidad del recurso por arbitrariedad es estricta, atendiendo a casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo (Fallos: 389:608). En consecuencia, cabe confirmar la denegación del recurso, con costas."
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