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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara deniega el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad, por no demostrar que la cuestión sea de orden federal y no estar ligada a normas locales o de derecho común.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, mediante un recurso extraordinario federal

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar que la cuestión sea federal ni que exista una violación constitucional que habilite esa vía, confirmando la decisión de rechazar la queja por inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la cuestión sometida a análisis está centrada en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, como las leyes 210 y 24.240, que no constituyen cuestiones federales (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551). La recurrente no logra demostrar que la cuestión tenga una relación directa con derechos o garantías constitucionales, ni que la invocación de cláusulas constitucionales tenga carácter de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN, doctrina Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 310:2306). La alegación de arbitrariedad no es suficiente para habilitar la vía extraordinaria, pues no se evidencia una total ausencia de fundamento legal ni deficiencias lógicas en la sentencia, como lo requiere la jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 312:246, 389:608, 323:2196). La denegación del recurso se fundamenta en la falta de acreditación de la cuestión federal y en la inadmisibilidad por arbitrariedad, estableciendo que las costas se imponen a la parte vencida según el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

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