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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que la cuestión planteada no reúne los requisitos para su admisión en la vía federal.

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- Quién demanda: Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 11-12-2024 que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no acreditar que la cuestión sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48 y por no cumplir con los requisitos para habilitar la vía extraordinaria. La Sala concluye que la pretensión de la recurrente se basa en interpretaciones de normas locales y de derecho común, ajenas a la competencia del recurso extraordinario, y que la invocación de cláusulas constitucionales no está suficientemente vinculada a la decisión impugnada. Además, se afirma que la alegada arbitrariedad no se configura en los términos del recurso, y que la admisibilidad de esta causal es estricta según la jurisprudencia de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la cuestión de debate estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551, entre otros)." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto, y, en este caso, no se justifica hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios constitucionales invocados." "La doctrina de la arbitrariedad atiende a casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar la sentencia como fundada en ley."

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