METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, considerando que no se configura una cuestión federal prevista en la ley 48, y que no hay arbitrariedad en la sentencia impugnada.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal por no demostrar la recurrente que la cuestión planteada encuadre en las causales previstas en el art. 14 de la ley 48, y por no configurarse una arbitrariedad en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. El pleito fue promovido para obtener la nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la cuestión debatida estuvo centrada en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551). Asimismo, la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria sin una relación directa entre ellas y la decisión. La arbitrariedad, además, requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar la sentencia como fundada en ley, lo cual no se evidencia en este caso. Por ello, corresponde denegar el recurso."
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