PEREYRA, ANDREA FABIANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones y declara la inconstitucionalidad del fallo que rechazó la demanda por diferencias salariales en el sector de salud pública. La decisión se fundamenta en que la normativa cuestionada viola principios constitucionales y doctrina plenaria vinculada a derechos laborales y de igualdad.
- Quién demanda: Andrea Fabiana Pereyra, enfermera del Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago mensual del suplemento especial por área crítica y diferencias salariales por falta de pago de dicho rubro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones y declara la inconstitucionalidad del inciso 5° de la disposición transitoria tercera de la resolución del Consejo de la Magistratura 152/1999 y del plenario de la Cámara 3/2002, ordenando que la Cámara emita un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal señala que la cuestión es similar a la resuelta en el expediente N° 6246/2017, donde se afirmó que las normas cuestionadas que establecen que la doctrina sentada en fallos plenarios es obligatoria y solo puede ser modificada por otro pronunciamiento plenario, vulneran derechos constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. Se argumenta que los enfermeros, en particular los de la Unidad de Terapia Intensiva, tienen derecho a percibir el suplemento por actividad crítica en igualdad de condiciones que otros profesionales de salud, en consonancia con la jurisprudencia plenaria Paz, que establece la obligación de aplicar la doctrina legal en casos similares. La decisión se fundamenta en que la normativa impugnada limita indebidamente el acceso de los enfermeros a derechos salariales, generando una discriminación arbitraria y afectando garantías constitucionales. La sentencia también destaca que el fallo de la Cámara de Apelaciones, al sostener la inconstitucionalidad de dichas normas, se ajusta a la doctrina legal del Tribunal, justificando la revocación y el reenvío para una nueva resolución.
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