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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 en causa por falsificación de documentos emitidos por un consejo profesional, sosteniendo que el hecho afecta el ejercicio del poder de policía local.

Poder de policia Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Competencia local Ejercicio profesional Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Regulacion del ejercicio profesional


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial es competente para investigar y juzgar una falsificación de documentos emitidos por un consejo profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa, en virtud de que el hecho afecta en forma directa el ejercicio del poder de policía local y la fe pública local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Weinberg sostuvo que “la probabilidad de progreso del encuadre legal en -al menos
- los delitos uso o falsificación instrumento público y privado (arts. 292 y 296, CP) y falsificación de firmas o sellos (art. 289 1 párrafo, CP), determina que corresponda otorgar la competencia para intervenir al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27”. Agregó que “la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida”. La jueza Ruiz, en disidencia, argumentó que “considerando que únicamente ha sido transferido a la justicia local el juzgamiento de la falsificación de documentos 'emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires' (punto tercero del convenio de transferencia anexo a la ley n° 26.702), corresponde que sea la justicia nacional quien siga interviniendo”. El Tribunal, por mayoría, resolvió mantener la competencia del juzgado local, afirmando que “el hecho afecta en forma directa el ejercicio de un poder de policía local (…) tiene por consecuencia lesionar la fe pública local y [atentar] contra el funcionamiento del poder público local”.

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