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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que no se demostraron cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la vía extraordinaria pretendida para cuestionar dicha sanción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, confirmando que la cuestión planteada no involucra cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48, sino interpretaciones de normas locales y de derecho común, ajenas a la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1. La recurrente no logró demostrar que la cuestión sometida a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La acción fue promovida para obtener nulidad de una sanción basada en normas locales y de derecho común (leyes 210 y 24.240), que no habilitan la vía extraordinaria. 2. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no basta para justificar la vía extraordinaria, pues no existe relación directa entre ellas y la decisión cuestionada, conforme a la doctrina de Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 310:2306. 3. La vía de arbitrariedad de la sentencia no corresponde, ya que no hay relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionales invocados, y además la admisibilidad del recurso por esta vía es estricta y limitada a casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que hagan a la sentencia arbitraria. 4. La sentencia de primera instancia fue correcta y no se configura la arbitrariedad alegada, por lo que procede su rechazo. 5. Las costas se imponen a la parte vencida, en aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

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