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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GUANCA, CRISTIAN GUSTAVO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la declaración de nulidad del procedimiento policial y la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la actuación policial en flagrancia fue justificada y conforme a la ley, y que la valoración de los hechos por la Cámara de mérito fue razonable y no arbitraria.

Arbitrariedad de sentencia Sobreseimiento Planteo de nulidad Detencion Procedimiento policial Requisa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (MPF)

¿A quién se demanda?

La Cámara de la Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad del procedimiento policial de detención y requisa del imputado, y la resolución que sobreseyó al mismo, por considerarlas arbitrarias y en violación a la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior revoca la nulidad del procedimiento y la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la actuación policial en flagrancia estuvo justificada y que la valoración de los hechos por los jueces de la Sala I fue razonable y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz señala que la actuación policial fue conforme a lo establecido en los arts. 85, 93, 95 y 119 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulan la flagrancia y la actuación en casos de urgencia. La policía actuó en un escenario donde un oficial observó que el imputado descendió rápidamente de un tren minutos antes de su cierre, con un teléfono en la mano y un bulto en su pantalón, razones que, en el contexto de la experiencia policial, permitían presumir la posible comisión de un delito. La ley autoriza a los policías a actuar sin orden judicial en flagrancia, cuando concurren indicios objetivos de delito y en situaciones de urgencia, y la actuación en este caso estuvo debidamente fundada en esas causales. La Cámara de mérito interpretó erróneamente la situación, ya que consideró que no se justificaba la detención por las conductas observadas, pero la Cámara Superior sostiene que esa interpretación excede el control jurisdiccional, dado que la actuación policial en flagrancia se presume legítima y conforme a la ley. Además, la valoración de los elementos probatorios por la Cámara de mérito no fue arbitraria, sino razonable, y la decisión de sobreseer al imputado fue ajustada a derecho.

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