METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión sostiene que la cuestión no cumple con los requisitos para habilitar la vía extraordinaria y que no existe relación suficiente con derechos constitucionales invocados.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la habilitación del recurso extraordinario federal para cuestionar la constitucionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías por considerar que no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48 y que las cuestiones planteadas son ajenas al recurso extraordinario, además de que no se acreditó la relación directa con derechos constitucionales invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." Indica que la controversia se centró en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, que resultan ajenas al recurso extraordinario, citando fallos como Fallos: 285:410 y otros. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no habilita automáticamente la vía extraordinaria sin una relación concreta y directa con la decisión. Respecto a la alegación de arbitrariedad, la sentencia destaca que "no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto" y que la cuestión no presenta una relación directa con los derechos constitucionales invocados. La admisibilidad del recurso por arbitrariedad es estricta y requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no fue acreditado en este caso. Se imponen las costas a la parte vencida, en este caso, Metrovías.
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