METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la presentación no satisface los requisitos de autosuficiencia y remite a fundamentos no incorporados en las constancias. La sentencia confirma la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y el recurso directo contra la resolución que impuso una multa de $138.825 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores.
Actor: Metrovías S.A. Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA). Objeto: La inconstitucionalidad de la resolución que le impuso una multa de $138.825 por la falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B del subterráneo en mayo de 2018, y la competencia del EURSPCABA para sancionar. Decisión: La queja fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que no se planteó una cuestión constitucional y que la presentación no cumplía con los requisitos de autosuficiencia. La sentencia sostuvo que "la presentación efectuada no permite generar un acabado conocimiento del alcance de la decisión de la Cámara que lo agravia, toda vez que remite a los fundamentos de otra decisión que, de las constancias agregadas, no se puede conocer".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse en ocasión de cumplir con la intimación de fecha 12-07-2024. Empero, la presentación efectuada no permite generar un acabado conocimiento del alcance de la decisión de la Cámara que lo agravia, toda vez que remite a los fundamentos de otra decisión que, de las constancias agregadas, no se puede conocer". Además, se señala que la sentencia de la Cámara consideró que "no se había planteado una cuestión constitucional", y que "la competencia del EURSPCABA para imponer la sanción no fue cuestionada en forma suficiente". La sentencia también destaca que "el recurso de inconstitucionalidad fue denegado por la Sala IV por considerar que no se había planteado una cuestión constitucional".
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