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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara denegó la queja por inconstitucionalidad de Metrovías, confirmando la competencia del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sancionar a la actora, y rechazando los argumentos sobre la colisión de competencias y garantías constitucionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sanción de multa de $212.162 impuesta por el Ente, y cuestionamientos a la competencia del mismo para sancionar, alegando colisión de competencias con SBASE y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por no configurar una cuestión constitucional, confirmando la competencia del EURSP y la validez de la sanción. La jurisprudencia aplicable sostiene que la competencia del Ente está respaldada por la Constitución y la ley 4472, y que la existencia de múltiples órganos no implica colisión o vulneración del principio del non bis in idem. La interpretación de la ley y las garantías constitucionales, como la doble instancia, ha sido ratificada en precedentes y no se advierten vicios en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no critica adecuadamente las razones por las cuales la Cámara denegó el recurso, limitándose a reiterar sus argumentos iniciales sin controvertir los fundamentos de la sentencia. La competencia del EURSP fue considerada válida, ya que ejerció funciones jurisdiccionales en la sanción, distintas de las de SBASE, conforme a la jurisprudencia del Tribunal. La ley 4472 y la Constitución local atribuyen al EURSP la potestad para regular y sancionar en el ámbito del transporte público, sin que ello implique colisión de competencias. La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, dado que las sanciones derivan de normativas distintas (Ley 210 y Ley 4472) y hechos diferentes. La interpretación sobre la doble instancia y los derechos constitucionales fue ratificada, y los agravios que pretenden revisar valoraciones fácticas o interpretativas son inadmisibles en la vía extraordinaria. La jurisprudencia del Tribunal ha reafirmado que los procedimientos sancionatorios en estas materias no están sujetos a la garantía del doble grado de jurisdicción. La sentencia de la Cámara, en definitiva, se ajusta a la normativa y precedentes, y la queja de Metrovías debe ser rechazada.

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