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Frente Patriota Federal SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL

La Cámara Superior de Justicia confirma la legalidad del criterio de distribución del aporte público electoral y rechaza la acción de amparo del Frente Patriota Federal, sosteniendo que las decisiones del IGE fueron fundadas en un marco normativo adecuado y no arbitrarias.

Recurso de apelacion Campana electoral Presuncion de legitimidad Resolucion administrativa Accion de amparo Agrupaciones politicas Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Electoral Instituto de gestion electoral Regulacion y financiamiento de campanas electorales Aportes para campana electoral Acuerdo de distribucion de aportes publicos Aportes por votos obtenidos Numero minimo de votos


- Quién demanda: César Biondini, apoderado del partido Frente Patriota Federal CF.

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de la Resolución 28/25 del IGE que establece los aportes para campañas electorales del 2025, solicitando que se ajuste la distribución según los votos del partido en 2023 y que se ordene el depósito inmediato de fondos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia que anulaba la resolución del Tribunal Electoral y ordena rechazar la demanda, confirmando que la interpretación del artículo 10 de la ley 268, en particular el inciso b), es compatible con la normativa y principios electorales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la interpretación del inciso b) del artículo 10 de la ley 268, que establece que las agrupaciones sin referencia electoral deben recibir el mismo aporte que la agrupación con menor caudal electoral, no resulta arbitraria ni ilegal, sino que se ajusta a la finalidad de garantizar un piso mínimo de financiamiento público para agrupaciones sin referencia electoral previa. Se resaltó que el IGE, como órgano autóncratico, actuó conforme a sus competencias, aplicando un mecanismo de distribución fundado en criterios objetivos y razonables, en línea con los principios de transparencia, igualdad y proporcionalidad. La suspensión del régimen de primarias en 2025 no modifica las reglas para la distribución del aporte público, que deben basarse en los resultados de la última elección, en este caso la de 2023. La decisión del Tribunal Electoral, que interpretó que debía usarse la referencia electoral de la alianza "Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad" en su conjunto, fue considerada asistemática y contraria a la finalidad de la ley, generando resultados que podrían ser injustos o incoherentes con la normativa. La sentencia subrayó que la distribución basada en el menor caudal electoral registrado en 2023 es un mecanismo legítimo y constitucional, que no vulnera derechos ni principios constitucionales, y que la resolución del IGE fue fundada en un criterio objetivo y razonable.

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