GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TRONCOSO, LORENA MARIEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, considerando que los planteos no afectan garantías constitucionales ni constituyen arbitrariedad.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Lorena Mariel Troncoso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, y que se revierta la decisión de la Cámara de Apelaciones respecto a la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA, confirmando la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad, y sostuvo que los planteos no contienen una crítica suficiente que demuestre la arbitrariedad o vulneración constitucional, además de que las cuestiones de costas y honorarios son de índole procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala I resaltó que la imposición de costas es una cuestión procesal y ajena al remedio extraordinario, y que la queja del GCBA no logró demostrar que existiera un caso de arbitrariedad ni una vulneración constitucional que justifique su revisión. La jurisprudencia reiterada del Tribunal sostiene que "la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio extraordinario". También se puntualizó que los agravios del GCBA se limitaron a aspectos de interpretación normativa infraconstitucional, sin alegar razones constitucionales, por lo que no se configuró un supuesto de arbitrariedad. La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación suficiente y que los planteos del GCBA no logran sostener la existencia de una relación directa con derechos constitucionales invocados, por lo que debe ser rechazada. El voto del juez Lozano fue en sentido similar, señalando que los planteos del GCBA se dirigen a discutir una condena en costas, cuestión no definitiva y ajena a la vía constitucional, y que el recurrente no tiene legitimación para solicitar la reparación del agravio en esa materia. En conjunto, la resolución concluyó que la queja del GCBA debía ser rechazada por carecer de fundamentos constitucionales suficientes y por tratarse de cuestiones procesales ajenas al recurso de inconstitucionalidad.
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