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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Pereira Martinez, Marcelo Sebastian CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la denegatoria de la queja del GCBA contra la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad. El tribunal consideró que los agravios no evidencian vulneración constitucional ni arbitrariedad en la decisión judicial.

Indemnizacion Plazo Responsabilidad del estado Fundamentacion del recurso Procedimiento administrativo Interpretacion de la ley Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Dias habiles Computo del plazo Responsabilidad del estado por falta de servicio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Regimen aplicable a motovehiculos retenidos Descontaminacion y compactacion

Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) en su carácter de control de constitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria de la queja por recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la interpretación del plazo para la compactación de motovehículos en el marco de la ley 5.835.

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó la queja del GCBA, confirmando que la interpretación del plazo en días hábiles administrativos, conforme a la ley 5.835 y el Código de Tránsito de la Ciudad, no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales. El Tribunal sostuvo que los agravios del GCBA no lograron demostrar la existencia de una cuestión constitucional ni que la sentencia fuera arbitraria, por lo que la queja fue rechazada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la ley nº 5835 no especificaba si el plazo de 60 días previsto para la reclamación de motovehículos abandonados debía contarse en días hábiles o corridos, y que la interpretación preferida, en ejercicio de las atribuciones reglamentarias, es que se trata de días hábiles, en concordancia con la norma general del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos (decreto 1510/97). El juez Lozano afirmó: “Mientras no ejerza esas atribuciones, es el PE el que deja la interpretación de la ley en cada caso confiada a los jueces, y por tratarse de una norma infraconstitucional cuya validez no fue puesta en juego, es la interpretación del tribunal la que predomina sobre la que puedan tener los órganos administrativos.” Por su parte, las juezas Weinberg, Ruiz y De Langhe coincidieron en que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y que los agravios giran en torno a cuestiones de hecho y normativa infraconstitucional, no constituyendo una cuestión constitucional propiamente dicha. La jueza Langhe agregó que la interpretación del plazo en días hábiles o corridos es una cuestión de derecho infraconstitucional que corresponde a los jueces de mérito. El Tribunal concluyó que no se evidencian vicios de arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y por ello rechazó la queja interpuesta por el GCBA.

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