INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BEALS, MARIELA ANTONIA s/ ABANDONO DE PERSONA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 en un incidente de competencia originado por una denuncia por abandono de persona. La decisión se fundamenta en que las circunstancias del caso, relacionadas con la protección de la salud y la integridad del progenitor, corresponden a la jurisdicción local y en el precedente “Bazán”.
- La denuncia fue presentada por Claudia Bibiana Fiscalini respecto a su padre, Jorge Enrique Fiscalini, tras su traslado por su hermano debido a dificultades respiratorias.
- La fiscalía y los juzgados intervinientes discutieron la competencia, considerando si el hecho encuadraba en delitos de abandono de persona (arts. 106 y 107 del Código Penal) o retención indebida (art. 173, inc. 2°).
- El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7 declinó su competencia, remitiendo la causa al fuero local, argumentando que la figura delictiva era de su competencia.
- El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14, en cambio, consideró que si bien las conductas encuadran en el delito de abandono de personas, la justicia nacional tenía mayor conocimiento del caso y debía mantener la causa.
- El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los argumentos y remitir a la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), resolvió que la competencia corresponde al fuero local, ya que el delito de abandono de personas fue transferido a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La mayoría de los jueces coincidieron en que la investigación previa no modificó la competencia y que la normativa vigente (Ley n° 26.357) establece la jurisdicción local para estos hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las juezas Ruiz y De Langhe remiten a los fundamentos del Fiscal Adjunto, quienes destacan que no hay discrepancia en la calificación legal, sino en la conveniencia de mantener la causa en la justicia nacional o transferirla a la local. Argumentan que la investigación no otorga mayor conocimiento que justifique mantener la causa en la justicia nacional, y que, conforme a la jurisprudencia “Bazán”, el delito de abandono de personas es de competencia de la justicia local. El juez Lozano coincide en que la figura delictiva está dentro de la jurisdicción transferida y que corresponde remitir la causa a la justicia local. La juez Weinberg también sostiene que la probabilidad de progreso en la calificación y la adecuada protección del interés público justifican la competencia del juez local, y que la posibilidad de ampliar la imputación no altera la competencia ya atribuida. Por todo ello, el Tribunal resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14,
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