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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HP FINANCIAL SERVICES ARGENTINA SRL CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la legalidad del criterio fiscal y judicial respecto a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en actividades de leasing, rechazando la inconstitucionalidad alegada.

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- Quién demanda: HP Financial Services Argentina SRL

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de las resoluciones que determinaron de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos y la aplicación de una multa por defraudación tributaria, solicitando que se establezca que la base imponible del impuesto no debe incluir componentes distintos a los intereses devengados en las operaciones de leasing.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del criterio de determinación de la base imponible establecido por la normativa vigente, rechazando la inconstitucionalidad y los agravios de la actora, y reafirmando que el “haber de las cuentas de resultado” debe entenderse en línea con las normas del BCRA y las disposiciones técnico-contables aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que el artículo 167 del Código Fiscal remite a la normativa de las entidades financieras para determinar la base imponible en actividades de leasing, concretamente que la misma debe comprender los intereses devengados, en función del tiempo, según el concepto técnico contable. Se explicó que la modificación normativa del BCRA, en la Comunicación A5047, estableció que sólo los intereses por operaciones de leasing deben considerarse para la base imponible, y que dicha interpretación fue ratificada por la normativa local y la comunicación del BCRA. Además, se sostuvo que no existe delegación inconstitucional en la autoridad monetaria, pues la regulación contable tiene carácter técnico y no normativo en materia tributaria, y que la ley no requiere que las normas contables sean incorporadas expresamente en el texto legal. La jurisprudencia y doctrina citada respaldaron que la contabilidad refleja la realidad económica y que las variaciones en ella no vulneran la reserva de ley tributaria. La decisión también puntualizó que la interpretación de la normativa tributaria debe respetar la finalidad del impuesto y las características del hecho imponible, descartando que la normativa del BCRA pueda modificar la base imponible sin una ley expresa.

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