INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BENDEZU GASPAR, LUIS FERNANDO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 en un incidente de incompetencia en un caso de violencia de género y delitos relacionados con amenazas y difusión de imágenes íntimas.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de incompetencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es un incidente de incompetencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia entre juzgados por hechos relacionados con amenazas y difusión no autorizada de imágenes íntimas en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27, en virtud de que los hechos se enmarcan en un contexto de violencia de género y violencia intrafamiliar, y de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia y normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones (cf. CSJN “Competencia n° 475, L. XL VIII, Cazón, Adella, s/ art. 149 bis”, resuelta el 27/12/12 y “Comp. CCC 6667/2015/1/CS1 “G. C. L. s/ lesiones agravadas, Dam: G. M. S., resuelta el 17/05/2016).” La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamentó que, por razones de coherencia y protección de derechos, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 21, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, y que la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 debe ser declarada en virtud de que los hechos constituyen un conjunto en un contexto de violencia de género."
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