INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SOSA, Jonathan Luis SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56 para entender en un incidente de competencia en causa por daños en bienes del Servicio Penitenciario Federal, resolviendo que la intervención de los tribunales locales corresponde solo en casos afectados bienes jurídicos locales y que en este caso, los daños ocurrieron en bienes federales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, en representación de la justicia penal. Demandado: No hay demanda en sentido tradicional, sino un incidente de incompetencia en autos. Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre distintos juzgados por hechos que involucran daños a bienes del Servicio Penitenciario Federal. Decisión del tribunal: La Cámara Superior declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56, considerando que los hechos ocurrieron en bienes del Estado federal, en línea con lo sostenido por el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). Fundamentos principales: "En autos no está en discusión la calificación legal de la conducta y hay coincidencia en que el hecho investigado se cometió en perjuicio de bienes pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal. Por estas razones consideramos que la presente incidencia podría involucrar la evaluación de un interés federal o la definición de los alcances de la competencia de los tribunales de excepción, por lo que no les corresponde a los tribunales locales intervenir en estas actuaciones. No obstante ello, votamos por dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56 para que proceda conforme a los argumentos desarrollados toda vez que la jurisdicción investida a este Tribunal lo habilita solamente a dejar la causa en la esfera de un juez que ejerza competencias ordinarias." La mayoría de los jueces argumentan que, dado que los daños afectaron bienes del Estado federal, corresponde la competencia del fuero nacional, siguiendo el precedente “Bazán”. La declaración de competencia se fundamenta en que la naturaleza de los bienes y la jurisdicción federal así lo ameritan, dejando de lado la competencia de los tribunales locales en este caso específico.
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