INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NEGRE, GONZALO EZEQUIEL Y OTRA s/ USURPACIÓN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 en un incidente de competencia originado por una denuncia por usurpación y conflicto de competencia entre dos juzgados. La decisión se basa en el análisis de las constancias y en la opinión del Fiscal General Adjunto que consideró que los hechos deben entenderse en el ámbito del delito de usurpación, por lo que corresponde la competencia de ese fuero. La resolución se fundamenta en la necesidad de dilucidar cuestiones relacionadas con la efectiva posesión del inmueble y los fines del uso, remitiendo el incidente a la justicia local y dejando sin efecto la declinación del juzgado nacional que consideró que los hechos debían encuadrarse en delitos de su competencia.
- Quién demanda: Jorge Daniel Rivero
¿A quién se demanda?
Gonzalo Ezequiel Negre y Ana Laura Olivera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones relacionadas con la usurpación del inmueble y la competencia judicial para su resolución
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal considera que, en virtud de las constancias obrantes en la causa y la opinión del Fiscal General Adjunto, los hechos deben encuadrarse en el delito de usurpación (art. 181, inc. 1°, CP), ya que 'los imputados habrían cambiado la cerrajadura de la puerta de acceso a la vivienda, con la evidente finalidad de excluir al denunciante y a los demás miembros de la entidad religiosa'. Además, se remite a la jurisprudencia de la CSJN en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509) y se sostiene que las dudas sobre la tenencia efectiva del inmueble, la existencia de un comodato y/o concesión de uso precario, constituyen cuestiones que deben ser dilucidadas por la justicia local, que tiene competencia en delitos como la usurpación.' La declinatoria del juzgado nacional fue considerada prematura y se resolvió remitir el incidente al fuero competente."
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