BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por inconstitucionalidad promovida por Eduardo Daniel Barreyro contra la reducción de honorarios regulados en primera instancia y en segunda instancia, argumentando que la regulación de honorarios por la Cámara fue ajustada a la naturaleza del proceso y el resultado obtenido. La mayoría de los jueces consideraron que la regulación no vulneraba derechos constitucionales y que la queja no demostraba un caso constitucional ni federal. La jueza Ruiz, en cambio, propuso revocar la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento, por considerar que la regulación de honorarios se apartó de los mínimos previstos por la ley sin fundamentos suficientes.
- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro, en causa propia.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la reducción de honorarios regulados y que se restituya el mínimo legal de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Tribunal rechazó la queja, sosteniendo que la regulación de honorarios fue ajustada a la naturaleza del proceso y el resultado, y que no existía vulneración constitucional. La jueza Ruiz, en disidencia, propuso revocar y ordenar nuevo pronunciamiento, por considerar que la regulación vulneraba el principio de legalidad y derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal, en su mayoría, argumentó que las cuestiones relativas a honorarios constituyen hechos procesales y de derecho procesal local, ajenos a la instancia extraordinaria de inconstitucionalidad. Señaló que el recurrente no demostró que la regulación atacada fuera insostenible como acto jurisdiccional ni rebatió los motivos de la Cámara para reducir los honorarios. La sentencia de la Cámara se basó en que, según los arts. 15, 17 y 29 de la ley 5134, y considerando la naturaleza y resultado del proceso, los honorarios regulados eran adecuados. La postura de la jueza Ruiz, en disidencia, se fundamenta en que la regulación se apartó de los mínimos establecidos en la ley, vulnerando los derechos constitucionales de propiedad y retribución justa, y que la Cámara no justificó debidamente la reducción, incumpliendo el artículo 17 de la ley 5134.
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