INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CANTERO, JESUS SAMUEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en la causa por falsificación de documento público y privado relacionada con la presentación de un título secundario apócrifo por parte de Jesús Samuel Cantero. La decisión se basa en que la investigación se vincula con hechos ocurridos en la Ciudad y que la conducta imputada puede configurar tentativa de estafa, competencia del fuero local.
¿Quién es el actor?
Jesús Samuel Cantero (imputado)
¿A quién se demanda?
Fiscalía y órganos judiciales locales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia por la investigación de falsificación de documento y posible tentativa de estafa en la presentación de título secundario apócrifo
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, remitiendo el incidente a ese tribunal. La decisión se fundamenta en que la conducta puede afectar intereses en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la investigación vincula hechos en esa jurisdicción. La juez Weinberg remite a fallo anterior “Lastra” y el criterio del Tribunal en “Bazán” para fundamentar la competencia del fuero local, considerando que la presentación del documento apócrifo con fines de acceder a beneficios de la Policía de la Ciudad constituye una conducta típica del ámbito local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto reseñados en el punto 6 del título Resulta, a los que nos remitimos por razones de brevedad, corresponde asignar competencia al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22." La juez Weinberg remite a su voto en “Lastra” (expte. 215697/2021-1, sentencia del 1 de junio de 2022) y concluye que la investigación versa sobre hechos ocurridos en la Ciudad Autónoma, en los que el imputado habría presentado un título secundario presuntamente apócrifo en un proceso de inscripción en la Policía de la Ciudad, por lo cual la competencia corresponde al fuero local. Se destaca que la conducta puede encuadrar en tentativa del art. 174, inc. 5°, CP, que también es competencia del fuero local. La decisión es fundada en la conexión del hecho con la jurisdicción de la Ciudad Autónoma, en línea con los precedentes y criterios del Tribunal.
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