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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AGUIRRE LOZA, INES Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1 para entender en el incidente de incompetencia, fundamentando que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género y que la continuidad del proceso en un solo tribunal garantiza una administración de justicia eficiente y la protección de derechos de las víctimas.

Violencia de genero Abuso sexual Usurpacion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite


- Quién demanda: No corresponde, dado que es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución sobre la competencia para entender en la causa penal relacionada con hechos de usurpación y violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundamenta en la proximidad de los hechos, la conexidad en el contexto de violencia de género y la necesidad de una administración de justicia eficiente, en línea con precedentes de la CSJN y principios de protección de derechos de las mujeres. La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que los ilícitos presentan características específicas en el marco de un mismo contexto de violencia, que requiere un juzgamiento conjunto para garantizar una mejor gestión del proceso y la protección de las víctimas. Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe también destacaron la conexidad entre hechos y la importancia de mantener una única jurisdicción para evitar decisiones fragmentadas y garantizar la protección integral de la víctima. El fallo remarca que la declinación de competencia prematura puede afectar la adecuada protección de la víctima y la coherencia en la investigación de los hechos. La resolución se fundamenta en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, del CPPN, que favorecen la continuidad del proceso en el órgano que tiene competencia en la totalidad de las conductas relacionadas.

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