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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MVE S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (EXPTE. Nº 84711/2022)

La Corte Suprema rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de determinación de capacidad, argumentando que la decisión de la Cámara no es arbitraria ni viola derechos constitucionales, y que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente en este contexto.

Plazos procesales Presentacion extemporanea Cuestiones procesales Plazo perentorio Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala J)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que denegó la apelación por extemporaneidad y la resolución que rechazó la queja por apelación denegada, argumentando que la resolución era equiparable a una definitiva y afectaba derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja del GCBA, considerando que la decisión impugnada resulta ajena a su competencia revisora y que las objeciones del recurrente no demuestran arbitrariedad o ilegalidad, sino meras discrepancias procesales y de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad que la queja defiende está dirigido contra una decisión que rechazó un recurso de queja contra una apelación denegada; decisión que, por procesal, resulta, como principio, ajena a la competencia revisora de este Tribunal. Los planteos del recurrente sólo expresan su discrepancia con la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que consideró que la apelación contra la decisión que intentaba cuestionar la accionante era extemporánea porque era consecuencia de otra que se encontraba firme y que por ello, no correspondía admitir recurso alguno, sin embargo no demuestran que el tribunal a quo haya incurrido en arbitrariedad o en un injustificado rigor formal incompatible con su derecho de defensa. Desde esta perspectiva, más allá del acierto o error de la decisión adoptada, las objeciones que formula el recurrente no permiten habilitar la instancia extraordinaria local en tanto únicamente remiten a cuestiones de hecho y de derecho infraconstitucional y de índole procesal."

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