GIMENEZ, MARCELO GABRIEL C/ BENITEZ, HERNÁN RICARDO S/ EJECUCIÓN S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 para entender en la ejecución de un pagaré, avalando la prioridad del fuero comercial en casos de ejecución de títulos de naturaleza mercantil, aplicando la doctrina Bazán.
¿Quién es el actor?
El actor que promueve la ejecución de un pagaré.
¿A quién se demanda?
Hernán Ricardo Benítez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución del pagaré sin protesto librado a favor del actor, en el marco de un proceso ejecutivo en los términos del artículo 520 del CPCCN y del decreto-ley n° 5965/1963.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la competencia para entender en la causa corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15. La decisión se fundamenta en que la causa del título es mercantil y que el proceso es una ejecución de un pagaré, sin necesidad de analizar la causa causal del título. La Corte remite las actuaciones al tribunal competente y confirma la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Fundamentos principales: "Razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto". La sentencia destaca que "el actor promovió demanda ejecutiva ante el fuero comercial a fin de ejecutar un pagaré 'sin protesto' librado a su favor en los términos de los artículos 520 y concordantes del CPCCN y en el decreto-ley n° 5965/1963". La Corte remarca que "toda vez que no se promovió una acción causal sino una ejecutiva de un pagaré, cuestión netamente mercantil, corresponde atribuir la competencia para conocer en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15". El tribunal también señala que "las constancias de la causa surge que el 23 de agosto de 2022 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 ordenó, entre otras cosas, citar a la ejecutada a oponer excepciones y decretó el embargo de las cuentas bancarias denunciadas por la ejecutante", y que "la demandada planteó la excepción de incompetencia y el juez hizo lugar, confirmando la competencia". La Cámara también mantuvo esa competencia, coincidiendo en que la causa es de naturaleza mercantil.
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