COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) SOBRE CAUSAS ELECTORALES - ELECTORAL
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma el rechazo de la demanda que solicitaba cesar la propaganda institucional con fines electorales, argumentando que las publicaciones denunciadas no demostraron relación con recursos públicos ni promoción ilícita.
- Quién demanda: Coalición Cívica – ARI (apoderados Valeria Simplituca y Nicolás Andrés Galvagni Pardo)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y candidatos de la alianza Buenos Aires Primero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se abstengan de utilizar propaganda institucional con fines proselitistas y que retiren publicidad institucional que induce al voto, además de limitar la propaganda a información de interés general.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de apelación, confirmando que las publicaciones en redes sociales de los candidatos no constituyen propaganda oficial ni uso indebido de recursos públicos, y que las actividades denunciadas no estaban realizadas durante la campaña electoral ni con recursos del GCBA. La interpretación del artículo 3 de la ley 268 fue que la prohibición se aplica solo a actividades realizadas en período electoral y por recursos públicos, no a publicaciones en cuentas personales fuera del período electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del artículo 3 de la ley 268 establece claramente que la prohibición de propaganda institucional que induce al voto solo rige durante la campaña electoral y con recursos del Estado. La apelante no acreditó que las publicaciones hayan sido hechas por canales oficiales del GCBA, ni que hayan sido financiadas con recursos públicos. La difusión de actividades o políticas públicas por los candidatos en sus cuentas personales no configura, en los hechos, propaganda institucional ilícita, ya que no hay prueba de que las publicaciones hayan ocurrido en período electoral ni con recursos públicos. La interpretación del artículo 3 del marco temporal y del sujeto de la prohibición se orienta a que solo las actividades oficiales durante la campaña con recursos públicos están sujetas a restricción, no las expresiones en cuentas personales fuera del período electoral. La difusión de las actividades públicas y políticas del gobierno en redes sociales de candidatos en cuentas personales no viola la normativa, siempre que no se demuestre su realización durante la campaña y con recursos estatales.
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