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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, considerando que no se demostró la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y que el planteo no cumple con los requisitos para su admisibilidad.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y el recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja por inconstitucionalidad denegada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías, confirmando que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la vía del art. 14 de la ley 48 y que el planteo no cumple los requisitos para su admisibilidad. Además, se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque la recurrente no logra demostrar que la cuestión sometida a revisión sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La controversia se centró en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (leyes 210 y 24.240), ajenas al recurso extraordinario. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18, 19 CN) no habilita automáticamente el recurso, pues no se acreditó la relación necesaria entre ellas y la decisión. La doctrina de la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que no se evidencian en este caso. Por ello, se confirma la denegatoria del recurso con costas.”

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