METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que la cuestión discutida no encuadra en las previsiones del art. 14 de la ley 48 y que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la vía extraordinaria.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegado
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario por insuficiencia de la cuestión federal y por no acreditar la existencia de una cuestión prevista en el art. 14 de la ley 48
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la cuestión de debate estuvo centrada en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, que resultan ajenas al recurso extraordinario." "Por otra parte, la invocación genérica de cláusulas constitucionales no autoriza la habilitación de la vía extraordinaria sin una relación directa entre ellas y la decisión adoptada." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, cabe señalar que no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto, y además, no se advierte relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionales invocados." "Según doctrina de la CSJN, la admisibilidad del recurso por arbitrariedad es estricta, y requiere deficiencias lógicas o total ausencia de fundamento normativo, lo cual no se verifica en este caso."
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