METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra una sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se demostraron cuestiones federales en el caso y que el planteo se basó en normas locales y de derecho común.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión de la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías, considerando que no se acreditó la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y que las cuestiones debatidas eran de interpretación de normas locales y de derecho común. Además, descartó que la invocación genérica de cláusulas constitucionales habilitara la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La recurrente promovió el pleito con el objeto de obtener la nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la cuestión central fue la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado. Tampoco la invocación de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) justifica la habilitación de la vía extraordinaria, dado que no acreditó relación directa entre ellas y la decisión adoptada. La alegación de arbitrariedad no prospera, pues no se advierte relación directa con principios constitucionales invocados. La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta, atendiendo a la doctrina de la CSJN. Por todo ello, corresponde denegar el recurso y ordenar las costas a la parte vencida."
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