Logo

METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario de Metrovías contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad, considerando que la cuestión planteada no configura una de las previstas en el art. 14 de la ley 48 y que no se acreditó relación directa con derechos constitucionales.

Multa Recurso extraordinario federal Servicios publicos Relacion directa Derecho administrativo sancionador Cuestion no federal Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la consideración de inconstitucionalidad de dicha sanción.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, confirmando que la cuestión de fondo no constituye una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y que no se acreditó relación directa con derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. Conviene recordar que el pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551, entre otros). Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada (doctrina de Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 310:2306, entre otros). En cuanto al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe señalar que no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto, y, además, no se justifica en este caso por la falta de relación directa con derechos y garantías constitucionales. La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según la CSJN, considerando que la doctrina de la arbitrariedad atiende a casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas o total ausencia de fundamento normativo impiden considerar la sentencia como fundada en ley."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar