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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Corte deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la decisión de rechazar su queja por inconstitucionalidad, por no demostrar la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y por no cumplir los requisitos para habilitar la vía extraordinaria.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión de la denegación de su queja por inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, argumentando que no acreditó que la cuestión sometida sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48, y que las cuestiones planteadas están relacionadas con normas locales y de derecho común ajenas a la vía extraordinaria. Además, afirmó que la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria sin una relación directa con la decisión impugnada. La sentencia concluyó que no existen elementos que justifiquen la revisión del fallo por vía del recurso extraordinario. La imposición de costas a la parte vencida y el archivo de las actuaciones en Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada." "Desde ya, la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta... La doctrina de la arbitrariedad (…) atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." "Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Metrovías."
- TIPO DE PROCESO

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