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MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOBRE INCIDENTE DE APELACION - TRÁMITES ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación presentado por Edgardo Alifraco en representación del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo, confirmando la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la solicitud de asignación de color y logotipo por incumplimiento de plazos, y argumentando que la competencia del Tribunal Superior es limitada a decisiones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, no a actos administrativos.

Recurso de apelacion Fundamentacion del recurso Presentacion extemporanea Falta de fundamentacion Partidos politicos Agrupaciones politicas Electoral Simbolos y emblemas de los partidos politicos


¿Quién es el actor?

Edgardo Alifraco en representación del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo (MID).

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La asignación de color y logotipo a la lista del partido para las elecciones del 18 de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la solicitud por presentación fuera de plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal argumentó que la resolución impugnada constituye un acto administrativo que no puede ser revisado mediante recurso de apelación ante este Tribunal, dado que la competencia de este es limitada a decisiones jurisdiccionales del Tribunal Electoral. Se explicó que el acto administrativo en cuestión fue emitido en ejercicio de funciones administrativas, y que el sistema legal prevé que tales decisiones sean revisadas por medio del recurso de reconsideración ante el mismo órgano. Además, se sostuvo que la naturaleza del Tribunal Electoral, organizado dentro del Poder Judicial, permite funciones jurisdiccionales para resolver controversias sobre derechos, pero no para revisar actos administrativos en ejercicio de funciones administrativas. La omisión de presentar un recurso de reconsideración previo imposibilita la formación de una contienda activa en la cual este Tribunal pueda intervenir.

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